Page 8 - REVISTA AD MAESTRO - Septiembre de 2018
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Desde todo punto de vista esta inter-  indica que ellos pueden modificarlo,
                                   vención es ilegal, el estatuto es claro. Ellos   en  ninguno  de  sus  acápites.  El  D.S.
                                   (el Ministerio de Educación), según el   N°021-88-ED faculta al Ministerio de
                                   Decreto Supremo N°021-88-ED, que crea   Educación a aprobar las modificacio-
                                   la Derrama Magisterial, deben aprobar   nes que haga el Directorio al estatuto y
                                   el Estatuto que modifique el Directorio;   que le corresponde “dictar las medidas
                                   pero ellos no pueden modificar los esta-  complementarias que sean necesarias
                                   tutos. Asimismo, el mencionado Decreto   para su cumplimiento”. Es decir, si el
                                   Supremo indica que la Derrama Magiste-  Directorio  de  la  Derrama  Magisterial
                                   rial es una institución de carácter priva-  modifica  el  estatuto,  corresponde  al
                                   do, administrada por sus dueños que son   Ministerio  de  Educación  aprobarlo  y
                                   los maestros. Además, queremos precisar   hacerlo  público  oficialmente,  a  través
                                   que esta pretendida intervención ilegal es   de la norma respectiva. Más claro, ni el
                                   un acto propio de un gobierno dictatorial   agua.
                                   y no de un gobierno democrático, elegido   En su propuesta el gobierno dice
                                   por el pueblo, al cual el magisterio perua-  que reconformaría el Directorio para
                                   no apoyó y respaldó. Por eso le decimos   que sea dirigido por personas inde-
                                   al Presidente Vizcarra: “No defraude us-  pendientes…
                                   ted al magisterio y no lo provoque, que
                                   defenderemos nuestra sólida institución    Este planteamiento es incoheren-
                                   previsional, cueste lo que cueste”.     te y jalado de los cabellos, porque to-
                                                                           dos los maestros son independientes.
                                      El Ministro ha afirmado que existe   El hecho de pertenecer al SUTEP o al
                                   una sentencia del Tribunal Constitu-    SIDESP, no los hace dependientes de
                                   cional que les faculta a intervenir en la   nada, lo  propio  pasa  con  los dos  re-
                                   institución ¿Es cierto eso?             presentantes que tiene el Ministerio de
                                      Es una cuestión de comprensión lec-  Educación en el Directorio. Porque si el
                                   tora,  ya  que  esa  sentencia  del  Tribunal   Ministro se refiere a una ideología en
                                   Constitucional precisa lo dicho anterior-  específico que supuestamente controla
                                   mente: que el Ministerio de Educación   a la Derrama, ¿tendríamos que haber
                                   solo puede aprobar el estatuto previa-  retirado a  su representante (el señor
                                   mente modificado por el Directorio. No   Dante Córdova Blanco) del Directorio



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